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4.2. CONSEJO VALENCIANO DE CULTURA

 

4.2.1. Regulación y carácter

 

El Consell Valenciá de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana.

 

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

 

Su regulación actual se contiene en la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura.

 

El Consejo Valenciano de Cultura es una institución de carácter público dedicada al cumplimiento de las funciones que la presente Ley le atribuye.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, forma parte del conjunto de las instituciones que constituyen la Generalidad Valenciana.

 

Ejercerá sus cometidos con autonomía orgánica y funcional, de acuerdo con su naturaleza jurídica, a fin de garantizar su objetividad e independencia.

 

El Consejo Valenciano de Cultura tendrá su sede oficial en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier municipio de la comunidad valenciana.

 

4.2.2. Composición

 

El Consejo Valenciano de Cultura estará integrado por 21 miembros elegidos por las Cortes Valencianas por mayoría de dos tercios del número de derecho de Diputados, de entre las personas de relevante prestigio o reconocidos méritos intelectuales dentro del ámbito cultural valenciano, que sean propuestas por los grupos parlamentarios.

 

Elevado al presidente de la generalidad el resultado de la elección, este procederá al nombramiento de los miembros del consejo valenciano de cultura y a ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

 

Los miembros del Consejo Valenciano de Cultura serán nombrados por un período de seis años consecutivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, pudiendo ser nuevamente elegidos.

 

El Consejo Valenciano de Cultura se renovará parcialmente cada tres años, mediante el cese y elección de diez de sus miembros en la primera renovación y de once en la segunda, alternancia que se seguirá observando en las sucesivas renovaciones.

 

Expirado el término de su nombramiento, los miembros de la institución seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

 

Para poder ser elegido miembro del Consejo Valenciano de Cultura será necesario haber alcanzado la mayoría de edad, y no estar incurso en causa de incompatibilidad alguna.

 

La condición de miembro del Consejo Valenciano de Cultura es incompatible con:

 

·        La de Diputado de las Cortes Valencianas.

·        La de Diputado o Senador de las Cortes Generales o la de miembro de Asamblea o Parlamento autonómico.

·        La de miembro del Gobierno de España o de cualquiera de las Comunidades Autónomas.

·        La de miembro de las Corporaciones Locales.

·        El ejercicio de funciones directivas en partidos políticos, Sindicatos de Trabajadores o Asociaciones Empresariales.

·        La de personal al servicio del Consejo de Cultura.

 

No podrán ser elegidos por las Cortes Valencianas para formar parte del Consejo Valenciano de culturas aquéllos en quienes concurra cualquiera de las causas de incompatibilidad previstas en el apartado anterior.

 

Si después de su elección o nombramiento algún miembro del Consejo Valenciano de Cultura incurriera en causa de incompatibilidad, cesará ineludiblemente en su condición de miembro del consejo.

 

La condición de miembro del Consejo Valenciano de Cultura se perderá por cualquiera de los siguientes motivos:

 

  • Por fallecimiento.
  • Por renuncia.
  • Por expiración del período para el cual se obtuvo el nombramiento.
  • Por incapacidad declarada mediante resolución judicial firme.
  • Por incurrir en causa de incompatibilidad.
  • Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, a pena que conlleve como accesoria la inhabilitación profesional o política.

 

 

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