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4.2.3. Órganos de gobierno
Son órganos de Gobierno de la institución:
· El Consejo pleno.
· La Comisión de Gobierno.
· El Presidente.
El pleno del Consejo Valenciano de Cultura es el máximo órgano decisorio de la institución.
Está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y todos los restantes miembros de la institución.
Corresponden al Consejo pleno las siguientes atribuciones:
· Elaborar el reglamento de organización y funcionamiento, así como sus posibles modificaciones, y elevarlo para su aprobación al consell de la generalidad.
· Aprobar la memoria anual.
· Aprobar el anteproyecto de gastos de la institución para su remisión al consell, así como los de sus posibles modificaciones y el de su liquidación.
· Aprobar los dictámenes e informes que deba emitir la institución.
· Proponer al Presidente de la Generalidad, la distinción de aquellas personas, entidades o instituciones que por su trabajo o probada dedicación al estudio, defensa o promoción de la cultura valenciana, se hayan hecho acreedoras de ello.
· Aprobar los planes o programas de actuación para cada ejercicio económico.
· Constituir las comisiones o ponencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la presente Ley, y designar los componentes y presidentes de las mismas.
· Aprobar el régimen ordinario de sesiones y en su caso de las reuniones de las comisiones o ponencias.
· Designar y cesar a los representantes del consejo valenciano de cultura en aquellos organismos o entidades que legal o reglamentariamente corresponda.
· Proponer al consell la aprobación de la plantilla de personal al servicio de la institución, así como su estructura orgánica.
· Cualesquiera otras que le atribuya la Ley el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
La Comisión de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:
· El Presidente.
· El Vicepresidente.
· El Secretario.
· Cuatro miembros del Consejo Valenciano de Cultura elegidos por el consejo pleno mediante mayoría absoluta de votos.
Son atribuciones de la comisión de Gobierno:
· Elaborar el anteproyecto anual de gastos.
· Elaborar el proyecto de memoria anual.
· Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto del consejo valenciano de cultura y preparar su liquidación.
· Determinar la tramitación de los escritos y peticiones dirigidas a la institución.
· Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios.
· Disponer los gastos propios de los servicios del consejo, dentro de los límites legales y presupuestarios.
· Resolver aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración por el presidente, y no estén atribuidas al consejo pleno.
· Cualquiera otra que le atribuya la presente Ley, o el reglamento de organización y funcionamiento, y aquellas restantes que no estén atribuidas a un órgano especifico.
El Presidente de la Generalidad nombrará y cesará por Decreto, al Presidente del Consejo Valenciano de Cultura, de entre sus miembros, y previa audiencia de los mismos.
Corresponde al Presidente del Consejo Valenciano de Cultura:
· La legal representación de la institución.
· Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones.
· Dirigir todos sus organismos y dependencias.
· Ordenar los pagos.
· Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
· Cuantas otras facultades de régimen interno o administración no estén atribuidas al consejo pleno o a la comisión de Gobierno.
El vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y además ejercerá las facultades que aquel le delegue.
El pleno del Consejo Valenciano de Cultura, elegirá a propuesta del Presidente, de entre los miembros de la institución, al Vicepresidente y al Secretario, quienes ejercerán las funciones propias del cargo.
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