manual de indesign

 Cursos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

manual indesign

 

photoshop indesign

 Cursos para centros de formacion

tutorial adobe indesign cs3

 

tutorial adobe indesign cs4

 

 

4.2.3. Órganos de gobierno

 

Son órganos de Gobierno de la institución:

 

·        El Consejo pleno.

·        La Comisión de Gobierno.

·        El Presidente.

 

El pleno del Consejo Valenciano de Cultura es el máximo órgano decisorio de la institución.

 

Está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y todos los restantes miembros de la institución.

 

Corresponden al Consejo pleno las siguientes atribuciones:

 

·        Elaborar el reglamento de organización y funcionamiento, así como sus posibles modificaciones, y elevarlo para su aprobación al consell de la generalidad.

·        Aprobar la memoria anual.

·        Aprobar el anteproyecto de gastos de la institución para su remisión al consell, así como los de sus posibles modificaciones y el de su liquidación.

·        Aprobar los dictámenes e informes que deba emitir la institución.

·        Proponer al Presidente de la Generalidad, la distinción de aquellas personas, entidades o instituciones que por su trabajo o probada dedicación al estudio, defensa o promoción de la cultura valenciana, se hayan hecho acreedoras de ello.

·        Aprobar los planes o programas de actuación para cada ejercicio económico.

·        Constituir las comisiones o ponencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la presente Ley, y designar los componentes y presidentes de las mismas.

·        Aprobar el régimen ordinario de sesiones y en su caso de las reuniones de las comisiones o ponencias.

·        Designar y cesar a los representantes del consejo valenciano de cultura en aquellos organismos o entidades que legal o reglamentariamente corresponda.

·        Proponer al consell la aprobación de la plantilla de personal al servicio de la institución, así como su estructura orgánica.

·        Cualesquiera otras que le atribuya la Ley el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

 

La Comisión de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

 

·        El Presidente.

·        El Vicepresidente.

·        El Secretario.

·        Cuatro miembros del Consejo Valenciano de Cultura elegidos por el consejo pleno mediante mayoría absoluta de votos.

 

Son atribuciones de la comisión de Gobierno:

 

·        Elaborar el anteproyecto anual de gastos.

·        Elaborar el proyecto de memoria anual.

·        Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto del consejo valenciano de cultura y preparar su liquidación.

·        Determinar la tramitación de los escritos y peticiones dirigidas a la institución.

·        Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios.

·        Disponer los gastos propios de los servicios del consejo, dentro de los límites legales y presupuestarios.

·        Resolver aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración por el presidente, y no estén atribuidas al consejo pleno.

·        Cualquiera otra que le atribuya la presente Ley, o el reglamento de organización y funcionamiento, y aquellas restantes que no estén atribuidas a un órgano especifico.

 

El Presidente de la Generalidad nombrará y cesará por Decreto, al Presidente del Consejo Valenciano de Cultura, de entre sus miembros, y previa audiencia de los mismos.

Corresponde al Presidente del Consejo Valenciano de Cultura:

 

·        La legal representación de la institución.

·        Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones.

·        Dirigir todos sus organismos y dependencias.

·        Ordenar los pagos.

·        Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno.

·        Cuantas otras facultades de régimen interno o administración no estén atribuidas al consejo pleno o a la comisión de Gobierno.

 

El vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y además ejercerá las facultades que aquel le delegue.

 

El pleno del Consejo Valenciano de Cultura, elegirá a propuesta del Presidente, de entre los miembros de la institución, al Vicepresidente y al Secretario, quienes ejercerán las funciones propias del cargo.

 

 

Página principal | Fiscal | Laboral | Autonomos | Cursos Luis Bonilla | Empresas | Marketing

Contaplus | Facturaplusl | Nominaplus - Tpvplus | Fotografia y Video