4.2.4. Organización y funcionamiento
El Consejo Valenciano de Cultura, de acuerdo con lo que disponga su reglamento, podrá crear las comisiones asesoras o ponencias de trabajo, permanentes o no, que estime oportunas para la preparación de los estudios, informes o dictámenes que hayan de ser posteriormente sometidos a la consideración de sus órganos de Gobierno.
La periodicidad del régimen de sesiones ordinarias del consejo valenciano de cultura será, como mínimo, semestral en cuanto al pleno, y mensual para la comisión de Gobierno.
Podrá convocarse extraordinariamente sesión del Consejo pleno o Comisión de Gobierno cuando lo decida el Presidente o a solicitud razonada de una tercera parte de los miembros del órgano correspondiente.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del consejo, tras la decisión del órgano colegiado correspondiente y ante el mismo, aquellas personas que por su erudición y probada competencia hayan sido convocadas por el presidente, para informar sobre los asuntos sometidos a estudio y consideración de la institución.
El Presidente de la Generalidad y el Conseller del Gobierno Valenciano cuyo departamento tenga asignadas las competencias en materia de cultura, podrán asistir con voz a las reuniones de los órganos colegiados del Consejo Valenciano de Cultura, y comparecer ante los mismos para informar cuando lo estimarán conveniente.
Las deliberaciones y acuerdos del Consejo pleno y de la Comisión de Gobierno, requerirán para su validez la asistencia de al menos la mitad mas uno de sus miembros, entre los que habrá de contarse necesariamente, el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto decisorio.
Los miembros de la institución podrán formular votos particulares razonados en caso de discrepancia con el acuerdo mayoritario.
4.3. COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL
El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
4.3.1. Regulación
Su regulación se contiene en la Ley 1/1993, de 7 de julio, de creación del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana
El Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana es una institución de la Generalitat Valenciana; es un ente consultivo del Gobierno Valenciano y, en general, de las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana, en materias económicas, socio-laborales y de empleo.
El Comité se configura como ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, y dispone de autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines.
El Comité Económico y Social se adscribe en la actualidad a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
El Comité Económico y Social tendrá su sede oficial en la ciudad de Castellón de la Plana, sin perjuicio de que se pueda celebrar sus sesiones en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
4.3.2. Funciones
Son funciones del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana las siguientes:
1.- Emitir dictamen con carácter preceptivo, previo y no vinculante, sobre:
- Anteproyectos de Leyes que regulen materias económicas y sociales que sean competencia de la Comunidad Autónoma, así como planes y programas que el Gobierno Valenciano pueda considerar de especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias.
- Anteproyectos de Leyes que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Comité.
- Cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una ley, haya de consultar al Comité.
Los dictámenes emitidos por el Comité Económico y Social serán remitidos por el Gobierno Valenciano a las Cortes junto con los proyectos de ley, planes y programas.
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