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2- Emitir dictamen previo y vinculante sobre el nombramiento y separación del Presidente y Secretario del Comité.

 

3- Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del mismo a solicitud del Gobierno Valenciano o de sus miembros, de las Cortes Valencianas o de otras instituciones públicas de la Generalitat Valenciana, en los casos en que se prevea esta facultad.

 

4.- Elaborar, por propia iniciativa o a petición del Gobierno Valenciano, de las Cortes Valencianas o de las instituciones públicas valencianas, estudios o informes en el marco de las atribuciones que le son propias.

 

5.- Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del Comité conforme con lo previsto en la Ley.

 

6.- Elaborar y elevar anualmente al Gobierno Valenciano y a las Cortes Valencianas, dentro de los cinco primeros meses de cada año, una memoria en la se expongan sus consideraciones sobre la situación socio-económica y laboral valenciana.

 

7.-Proponer, por propia iniciativa, recomendaciones dirigidas al Gobierno Valenciano en el ámbito de sus competencias.

 

Las funciones de promoción, asesoramiento y consulta podrán ser ejercidas por el Comité Económico y Social sobre las siguientes materias:

 

·        Programas económicos del Gobierno Valenciano.

·        Programas de los Fondos Estructurales de la Comunidad Europea con incidencia en el desarrollo económico y social valenciano.

·        Medio ambiente.

·        Agricultura y pesca, industria, comercio y turismo.

·        Relaciones laborales.

·        Políticas de cooperación y empleo.

·        Condiciones de trabajo y formación profesional.

·        Ejercicio del derecho de participación, en materias propias del Comité.

·        Defensa de los derechos, de los consumidores y usuarios.

·        Y, en general, sobre cuantas materias de naturaleza económica y social sean competencia de la Comunidad Autónoma.

 

Se exceptúa expresamente de la consulta al Comité Económico y Social el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de las posibles consultas que pudieran realizarse a los interlocutores sociales durante la elaboración del mismo.

 

4.3.3. Composición

 

El Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana estará integrado por veintinueve miembros, incluido su Presidente, nombrados por el Gobierno Valenciano.

 

De ellos, siete compondrán el Grupo I, en representación de las organizaciones  sindicales; siete el Grupo II, en representación de las organizaciones empresariales; siete el Grupo III, de los que uno corresponderá al sector de la economía social, uno a las organizaciones sociales agrarias, uno a las organizaciones de consumidores, usuarios y vecinos, uno al sector financiero valenciano, uno en representación de los intereses locales, uno a las organizaciones del sector marítimo-pesquero y uno a las Cámaras de Comercio; y siete el Grupo IV, en representación de la administración de la Generalitat.

 

En todo caso, los colectivos a quienes se les reconoce legitimación para designar miembros del Grupo III, deberán acreditar su constitución y representatividad democráticas en la forma que se establecerá reglamentariamente.

 

Los miembros del Comité representantes del Grupo I serán propuestos por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en la

Comunidad Valenciana, en proporción a su representatividad, de acuerdo en lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. En su composición interna se procurará la mayor coherencia posible con la realidad, intersectorial y territorial de la economía y sociedad valencianas, según la mencionada representatividad sindical.

 

Los miembros del Comité representantes del Grupo II serán propuestos por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su

representatividad con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto. En su composición interna se procurará la mayor coherencia posible con la realidad, intersectorial y territorial de la economía y sociedad valencianas, según la mencionada representatividad empresarial.

 

Los miembros del Comité representantes del Grupo III serán propuestos, en cada caso, según se indica:

 

·        El correspondiente a la economía social, por las organizaciones con implantación autonómica en dicho sector.

·        El perteneciente a las organizaciones sociales agrarias, por acuerdo de las mismas.

·        El representante de los consumidores y usuarios y las asociaciones de vecinos, por las organizaciones con implantación mayoritaria en la Comunidad Valenciana.

·        El correspondiente al sector financiero regional, por la Federación Valenciana de Caja de Ahorros.

·        El que representará los intereses territoriales locales, por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

·        El perteneciente a las organizaciones del sector marítimo-pesquero, por acuerdo de las mismas.

·        El correspondiente a las Cámaras de Comercio, por acuerdo del Consejo de Cámaras de Comercio de la Comunidad Valenciana.

 

 

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