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Los representantes del Grupo IV serán nombrados por el Consell, a propuesta conjunta de los Consellers de Economía y Hacienda, y Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo cinco de ellos, al menos, el rango de director general, y los dos restantes serán expertos en las materias de competencia del Comité. Todos ellos procedentes de la docencia e investigación universitarias o de la práctica profesional.

 

El mandato de los miembros del Comité, incluido su Presidente, será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día de la toma de posesión.

 

No obstante, expirado el término de su nombramiento, los miembros de la institución, incluido su Presidente, seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Comité.

 

La condición del miembro del Comité será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.

 

En particular la condición de miembro del Comité será incompatible con la de:

 

    • Diputado de las Cortes Valencianas y miembro de las Cortes Generales.

 

    • Miembro del Gobierno Valenciano o alto cargo de las administraciones públicas; entendiendo por tales los incluidos en la Ley 25/1983; de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, en la redacción dada por la Ley 9/1991, de 22 de marzo. La presente causa de incompatibilidad no afectará a los miembros del Grupo IV.

 

    • Miembro de otros órganos estatutarios o constitucionales.

 

4.3.4. Órganos del Comité

 

Son órganos colegiados del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana:

 

      • El Pleno.
      • La Junta Directiva.
      • Las Comisiones de Trabajo.

 

Son órganos unipersonales del Comité:

 

·        El Presidente.

·        Los Vicepresidentes.

·        El Secretario.

 

4.3.4.1. El Pleno

 

El Pleno del Comité es el máximo órgano decisorio de la institución. Está integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario.

 

Corresponden al Pleno del Comité las siguientes atribuciones:

 

·        Elaborar el reglamento interno de organización y funcionamiento, así como sus posibles modificaciones, y elevarlo para su aprobación al Gobierno Valenciano.

·        Aprobar la memoria anual.

·        Aprobar el anteproyecto de gastos de la institución para su remisión al Gobierno Valenciano, así como los de sus posibles modificaciones y el de su liquidación.

·        Aprobar los dictámenes, informes, estudios y recomendaciones que deba emitir la institución.

·        Aprobar los programas anuales de actuación.

·        Constituir las Comisiones de Trabajo.

·        Aprobar el régimen ordinario de sesiones y, en su caso, de las reuniones de las Comisiones de Trabajo o asesoras.

·        Designar y separar de sus cargos a los representantes del Comité Económico y Social en

·        aquéllos organismos o entidades en que legal o reglamentariamente esté representado.

·        Cualesquiera otras que le atribuyan la presente Ley y el reglamento interno de organización y funcionamiento.

 

4.3.4.2. La Junta Directiva

 

Integran la Junta Directiva, además de su Prque estará asistido por el Secretario, dos miembros representantes de cada uno de los Grupos I, II, III, de entre los cuales se designarán dos Vicepresidentes, por acuerdo del Pleno, así como otros dos miembros representantes del Grupo IV, que los nombrará el Consell.

 

Los componentes de la Junta representantes de los tres primeros grupos, serán designados de entre los miembros del Pleno, a propuesta de cada uno de dichos grupos.

 

Corresponden a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

 

a) Elaborar el anteproyecto anual de gastos.

b) Elaborar el proyecto de memoria anual.

c) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto del Comité y preparar su liquidación.

d) Determinar la tramitación de los escritos y peticiones dirigidas a la institución.

e) Resolver aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración por el Presidente y no estén atribuidas al Pleno.

f) Cualquiera otra que le atribuya la presente Ley, o el Reglamento interno de organización y funcionamiento, y aquellas restantes que no estén atribuidas a un órgano específico.

 

 

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