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4.3.4.3. Comisiones

 

El Comité Económico y Social, de acuerdo con lo que disponga su reglamento, podrá crear las Comisiones de Trabajo o asesoras que estime oportunas para la preparación de los estudios, informes o dictámenes que hayan de ser posteriormente sometidos a la consideración de sus órganos de gobierno.

 

Se constituirán, en todo caso, al menos las siguiente tres Comisiones de Trabajo:

 

a) Comisión de Programación Económica Regional (en relación con los Programas Económicos Valencianos y los Programas de los Fondos Estructurales de la Comunidad Europea con incidencia en el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma).

 

b) Comisión de Relaciones Laborales, Cooperación y Empleo.

 

c) Comisión de Programación Territorial y Medio Ambiente (en relación con los intereses locales y autonómicos en tales materias).

 

Las Comisiones de Trabajo o asesoras que puedan crearse deberán respetar la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos representados en el Comité.

 

4.3.4.4. El Presidente

 

Son atribuciones del Presidente del Comité:

 

a) La legal representación del Comité.

b) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno y de la Junta Directiva.

c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Junta Directiva, teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros o las solicitudes de las instituciones públicas valencianas en la forma que se establezca en su reglamento interno de organización y funcionamiento.

d) Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y disponer el cumplimiento de los mismos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.

f) Cuantas otras se le otorgan la Ley o sean propias de su condición de Presidente y así se establezca en el reglamento que apruebe el Comité.

 

 

4.3.4.5. Los Vicepresidentes y el Secretario

 

El Comité tendrá dos Vicepresidentes elegidos por el Pleno a propuesta, cada uno de

ellos, de los miembros representantes de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, respectivamente, y de entre los mismos.

 

Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, en la forma que determine el reglamento interno, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerán las funciones que aquél expresamente les delegue.

 

El Secretario es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Comité y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.

 

 

4.4. LA SINDICATURA DE CUENTAS

 

La Sindicatura de Comptes es el órgano al que corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat, de los entes locales comprendidos en su territorio y del resto del sector público valenciano, así como de las cuentas que lo justifiquen.

 

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

 

4.4.1. Regulación y carácter

 

Su regulación se contiene en la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

 

La Sindicatura de cuentas es el órgano al que, con la máxima iniciativa y responsabilidad, corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera del sector público valenciano, así como de las cuentas que la justifiquen. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado.

 

La Sindicatura de Cuentas dependerá orgánicamente de las Cortes Valencianas, si bien gozará de total independencia funcional para el mejor cumplimiento de sus fines.

 

El sector público valenciano, a estos efectos, está integrado por:

 

·        La Generalitat Valenciana, sus entidades autónomas, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas públicas de ella dependientes y cuantas entidades estén participadas mayoritariamente por la misma.

·        Las Entidades Locales que conforman el territorio de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas públicas dependientes de las mismas y cuantas entidades estén participadas mayoritariamente por aquéllas.

·        Cuantos Organismos y Corporaciones sean incluidos por Ley de las Cortes Valencianas.

 

Corresponde, asimismo, a la Sindicatura de Cuentas el control externo de toda ayuda, cualquiera que sea su naturaleza, que, con cargo a sus presupuestos, otorguen las instituciones del sector público valenciano a personas físicas, instituciones o entidades del sector privado.

 

 

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