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4.4.2. Funciones
Acorde con su independencia funcional, corresponde en todo caso, a la Sindicatura de Cuentas el ejercicio de las siguientes competencias:
· La elaboración y aprobación del proyecto de su propio presupuesto, integrándose este último, una vez tramitado y aprobado por los órganos competentes, en el presupuesto de la Generalidad Valenciana, como sección independiente.
· La regulación de cuanto afecte a su Gobierno y organización, de acuerdo con los créditos presupuestarios autorizados por las Cortes Valencianas para estos fines.
· La regulación del régimen interno del personal a su servicio, sin perjuicio de las normas generales que sean de aplicación.
Sin perjuicio de sus propias competencias, las actuaciones resultantes del ejercicio de las funciones fiscalizadoras de la Sindicatura de Cuentas deberán ser remitidas por esta al Tribunal de cuentas.
Por delegación del Tribunal de cuentas podrán ser instruidos, por la Sindicatura de Cuentas, los procedimientos jurisdiccionales pertinentes para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que pueden incurrir quienes tengan a su cargo la recaudación, la administración, el manejo o custodia de caudales o efectos públicos.
Son funciones de la Sindicatura de Cuentas:
Por delegación de las Cortes Valencianas:
o El control externo de la gestión económico-financiera del sector público valenciano y de sus cuentas.
o Conocer las auditorías realizadas bajo la dirección de la Intervención General de la Generalidad Valenciana.
o Cuantas funciones, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sean convenientes para asegurar adecuadamente el cumplimiento de los principios financieros, de legalidad, de eficacia y de economía, exigibles al sector público.
- El asesoramiento a las Cortes Valencianas en las materias propias de su competencia.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la Sindicatura de Cuentas encontrase cualquier clase de obstrucción que dificulte o impida su desarrollo, lo pondrá en conocimiento de las Cortes Valencianas; asimismo, pondrá en conocimiento de estas cuantos conflictos pudiesen plantearse en relación con el desenvolvimiento de sus facultades y atribuciones.
El ejercicio de la función fiscalizadora la realizará la Sindicatura de Cuentas por los siguientes medios:
· Examen y censura de las cuentas generales anuales de la Generalitat Valenciana y de las entidades que integran el sector público valenciano.
· Emisión de informes, memorias, dictámenes y cualesquiera otros documentos que se consideren convenientes para el cumplimiento de la función.
· Para el desarrollo de sus funciones, la Sindicatura de Cuentas podrá utilizar todos los medios adecuados para la consecución de sus objetivos, incluidos los de carácter informático y la contratación de expertos. El Consejo también podrá contratar con empresas consultoras o de auditoría para el cumplimiento de su programa anual de actuación.
Para el examen y censura de cuentas generales de la Generalidad Valenciana, estas habrán de ser presentadas, por la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo antes del 30 de junio del año siguiente al del ejercicio económico al que corresponda, ante la Sindicatura de Cuentas, que las examinará, comprobará y censurará.
El examen, la comprobación, así como la emisión y el envío a las Cortes Valencianas del informe correspondiente, se ha de realizar antes del 31 de diciembre del mismo año, con el fin de que estas lo aprueben o hagan las oportunas observaciones.
Los informes referentes a las cuentas generales habrán de pronunciarse, necesariamente, sobre los siguientes puntos:
· Determinar si la información financiera se presenta adecuadamente, de acuerdo con los principios contables que le son de aplicación.
· Determinar si se ha cumplido con la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos.
· Evaluar si la gestión de los recursos humanos, materiales y de los fondos presupuestarios se ha desarrollado de forma económica y eficiente.
· Evaluar el grado de eficacia en el logro de los objetivos previstos.
Los informes deberán contener, en su caso, un detalle sucinto de las infracciones, abusos o presuntas irregularidades que se hayan observado.
Las conclusiones que adopten las Cortes Valencianas habrán de ser publicadas en el diario oficial de la generalidad valenciana.
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