Las Entidades Locales habrán de presentar sus cuentas generales a la Sindicatura de Cuentas, antes del 31 de octubre del año siguiente al del ejercicio económico al que correspondan.
En el desarrollo de su función fiscalizadora la Sindicatura de Cuentas esta facultada para:
· Acceder a todos los expedientes y documentos relativos a la gestión del sector público valenciano, así como para pedir, a los órganos sometidos a su control, cuantos escritos, informes o aclaraciones orales considere necesarios.
· Decidir, en cada caso, la realización del control en la sede de los departamentos controlados o en la sede de la propia Sindicatura de Cuentas.
· Efectuar las comprobaciones que considere oportunas en relación con las existencias en metálico, valores, mercancías, etcétera.
La no remisión de la información solicitada, o el incumplimiento de los plazos fijados por la Sindicatura de Cuentas, podrá dar lugar a la adopción, por parte de ésta, de las siguientes medidas:
· Requerimiento conminatorio, por escrito, a los obligados a colaboración, con concesión de nuevo plazo perentorio y comunicación simultánea a sus superiores del incumplimiento, pudiendo proponer a estos, si se considera oportuno, la exigencia de las correspondientes responsabilidades.
· Comunicación al Consell o, en su caso, a la entidad local interesada del incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido.
La falta de colaboración con la Sindicatura de Cuentas, de los obligados aprestarla, será comunicada a las Cortes Valencianas.
En el ejercicio de su función fiscalizadora la Sindicatura de Cuentas propondrá las medidas que considere deben de adoptarse para la mejor gestión económico-administrativa del sector público valenciano, así como aquellas mas idóneas para lograr un mas eficaz control del mismo.
La Sindicatura de Cuentas comunicará, a los organismos controlados, el resultado del mismo, estando estos obligados, dentro de los plazos concedidos, a responder, poniendo en conocimiento de la Sindicatura de Cuentas las medidas adoptadas en base a las verificaciones de control efectuadas.
La Sindicatura de Cuentas informará a las Cortes Valencianas del grado de cumplimiento de sus actuaciones de control por parte de los organismos controlados.
La Sindicatura de Cuentas ha de elaborar y remitir a las Cortes Valencianas una memoria anual de sus actuaciones.
La función de asesoramiento a las Cortes Valencianas se ejercerá a requerimiento de estas, pudiendo la Sindicatura de Cuentas solicitar, de cualquier órgano del sector público, cuantos antecedentes repute adecuados para el mejor cumplimiento de su cometido.
La iniciativa fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias corresponde a la Sindicatura de Cuentas y a las Cortes Valencianas.
La emisión de informes, memorias o dictámenes podrá realizarse, asimismo, a requerimiento de las Cortes Valencianas, del Consell, de las entidades locales, en su caso, o en cumplimiento del programa anual de actuación aprobado por la propia sindicatura.
El ejercicio del derecho de petición de las Cortes Valencianas corresponde al pleno de las mismas.
También están facultadas para solicitar informes, memorias o dictámenes las comisiones de investigación de las Cortes Valencianas, siempre que el acuerdo de petición se apruebe por mayoría simple de sus miembros que, a su vez, representen, al menos, la tercera parte de los miembros de la respectiva Comisión.
Las peticiones por parte del Consell tendrán carácter excepcional y estarán condicionadas a la previa aprobación de la mesa, oída la Junta de Portavoces de las Cortes Valencianas.
Las peticiones por parte de las entidades locales tendrán carácter excepcional y estarán condicionadas a la previa aprobación del pleno de la entidad respectiva. En todo caso las entidades peticionarias asumen la plena y exclusiva responsabilidad de sus actuaciones u omisiones, no quedando vinculado el contenido de estos informes, memorias o Dictámenes, a menos que sean dictados en forma de resoluciones ejecutables y firmes.
La Sindicatura de Cuentas deber realizar su actividad de control de acuerdo con un programa previo, confeccionado por ella misma y con cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público valenciano. Esta actividad no podrá verse afectada por el derecho de petición que corresponde a las Cortes Valencianas, al Consell y a las entidades locales.
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