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4.4.3. Organización

 

Son órganos de la Sindicatura de Cuentas:

 

·        El Síndico mayor.

·        El Consejo.

·        Los Síndicos.

·        La Secretaría general.

·        Los Auditores.

 

4.4.3.1. El Síndico Mayor

 

Corresponde al Síndico mayor las siguientes funciones:

 

·        Representar a la Sindicatura de Cuentas ante cualquier instancia.

·        Convocar y presidir los órganos colegiados de la Sindicatura, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, decidiendo con voto de calidad los empates que puedan producirse en sus resoluciones.

·        Asignar a los Síndicos las tareas a desarrollar en su ámbito de competencia, de acuerdo con los programas de actuación aprobados anualmente.

·        Ostentar la superior jefatura de todo el personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas, exigiendo el exacto y diligente cumplimiento de los servicios.

·        La corrección de los funcionarios propios, a los que corresponda sancionar como consecuencia de la incoación de expedientes disciplinarios, exceptuando la destitución o separación del servicio, que será de la competencia del Consejo.

·        Ordenar el gasto de acuerdo con el presupuesto aprobado y los pagos correspondientes, así como autorizar los documentos que formalicen los ingresos.

·        Autorizar con su firma cuantos informes, memorias, dictámenes o cualesquiera otros documentos sean remitidos tanto a las Cortes Valencianas como al Consell o a las entidades locales, así lo sean en cumplimiento del ordenamiento jurídico o por propia iniciativa.

·        Informar oralmente a las Cortes Valencianas, en aclaración o ampliación, sobre la documentación remitida a las mismas, bien por propia iniciativa o a requerimiento de aquéllas. Esta comparecencia del Síndico Mayor podrá llevarla a cabo asistido por el Síndico que designe al efecto.

·        Decidir los asuntos no atribuidos expresamente a la competencia de otros órganos de la Sindicatura.

·        Los propios del Consejo, en caso de urgencia que no admita la convocatoria del mismo, al que se dará cuenta de lo resuelto para su ratificación, si así procede.

 

El Síndico mayor será nombrado por un período de tres años, por el Presidente de la Generalidad, de entre los síndicos elegidos por las Cortes Valencianas.

En caso de ausencia temporal, licencia o enfermedad del Síndico mayor, desempeñará temporalmente sus funciones el Síndico de mayor antigüedad.

 

4.4.3.2. El Consejo

 

Corresponden al Consejo, como órgano supremo de la Sindicatura de Cuentas, las siguientes funciones:

 

·        Aprobar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para cumplir los fines que, a la Sindicatura de Cuentas, encomienda esta Ley.

·        Aprobar el proyecto de presupuesto de la propia Sindicatura.

·        La selección del personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas.

·        Aprobar el programa anual de actuación y los criterios que han de observar los Síndicos y restante personal a su servicio en el desarrollo de sus funciones.

·        Emitir informe anual sobre la gestión económica del sector público valenciano y sus cuentas, e incluso de las propias Cortes Valencianas.

·        Aprobar los informes, memorias, dictámenes y otros documentos elaborados por los restantes órganos de la Sindicatura de Cuentas.

·        Asesorar al Síndico mayor en los asuntos que sean de su exclusiva competencia.

·        Nombrar al Secretario general.

·        Cuantas les encomiende la Ley y las normas que la desarrollen.

 

El Consejo, como órgano colegiado de la Sindicatura de Cuentas, estará integrado por el síndico mayor, los Síndicos y el Secretario general.

 

El Consejo será presidido, en todo caso, por el Síndico mayor o quien legalmente le sustituya.

 

No podrá considerarse válidamente constituido sin la asistencia del Síndico mayor y el Secretario general, o quienes legalmente los sustituyan en el desempeño de sus cargos. Asimismo, será necesaria la asistencia de la mayoría de los miembros que legalmente lo componga.

 

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes, decidiéndose los empates con el voto de calidad del Síndico mayor cuando, repetida la votación, se produjera empate. El Secretario general actuará con voz deliberante, pero sin voto.

 

Las reuniones se efectuarán con la periodicidad que se prevea en el programa anual de actuación y, en todo caso, cuando lo considere necesario el Síndico mayor o lo propongan dos de sus miembros.

 

 

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