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4.4.3.3. Los Síndicos

 

Corresponden a los Síndicos, como órganos de investigación y control, las siguientes funciones:

 

·        Dirigir el control externo de la gestión económica del sector público valenciano y de sus cuentas.

·        Elevar al Síndico mayor los resultados de la ejecución de las funciones propias de su cargo, así como cuantas propuestas y sugerencias consideren idóneas para un mejor desenvolvimiento de las tareas encomendadas.

·        Cuantas les fuesen encomendadas por el Síndico mayor o los órganos colegiados de la Sindicatura.

 

Como jefes inmediatos de los servicios que puedan constituirse, corresponden a los Síndicos las siguientes funciones:

 

·        Organizar y dirigir las funciones propias de cada servicio.

·        Vigilar el cumplimiento del programa de actuación anual, en cuanto haga referencia a sus respectivos servicios.

·        Autorizar con su firma cuantos informes, memorias, dictámenes o cualesquiera otros documentos corresponda despachar al servicio.

·        Ejercer las demás atribuciones que le señalen las disposiciones de carácter general y los acuerdos de los órganos con poder decisorio de la propia Sindicatura.

 

Los Síndicos, en número de tres, serán elegidos para un período de seis años por las Cortes Valencianas, mediante votación mayoritaria de las tres quintas partes de sus miembros.

 

Sólo podrán ser elegidos Síndicos aquellas personas de reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen desempeño de las funciones propias de la sindicatura de cuentas, que estén en posesión de alguno de los títulos de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales o Profesor Mercantil, o pertenezcan a cuerpos de la Administración Pública para cuyo ingreso se exija titulación académica superior y cuenten con mas de diez años de ejercicio profesional.

 

No podrán ser designados como Síndicos quienes durante el año anterior a la fecha del nombramiento hubiesen desempeñado funciones de gestión de los ingresos o gastos del sector público valenciano, así como aquellos que, durante el mismo período, hubiesen sido beneficiarios de subvenciones, avales o exenciones fiscales, directas y personales, concedidas por el citado sector.

 

Los Síndicos gozarán de independencia e inamovilidad, siendo incompatibles con el ejercicio de cualquier otra actividad, tanto pública como privada, que no sea la administración de su propio patrimonio.

 

Asimismo, el cargo de Síndico será incompatible con el desempeño de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, centrales sindicales, asociaciones empresariales y colegios profesionales.

 

Los Síndicos solo perderán su cargo por muerte, incapacidad o expiración de su mandato; renuncia aceptada por las Cortes Valencianas; incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de sus deberes, cuando así lo apreciasen las Cortes Valencianas, por la misma mayoría exigida para su designación.

 

La responsabilidad disciplinaria de los Síndicos será establecida en las normas de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas, si bien la competencia para acordar la separación del cargo corresponderá, en todo caso, a las Cortes Valencianas, previo expediente tramitado por la propia Sindicatura.

 

4.4.3.4. Los Auditores

 

Bajo la superior autoridad de los Síndicos, con arreglo a principios de especialización y división de trabajo, corresponde a los auditores la dirección y ejercicio de las facultades conducentes a la verificación de la gestión económica del sector público valenciano y de sus cuentas.

 

4.4.3.5. La Secretaría general

 

Son funciones propias de la Secretaría general la organización y dirección de los servicios generales, así como el asesoramiento general en materias de contenido jurídico o técnico que se considere oportuno para el mejor cumplimiento de las competencias propias de la Sindicatura de Cuentas.

 

Son funciones específicas del Secretario general las siguientes:

 

·        Prestar asesoramiento jurídico al Consejo, así como la redacción de sus acuerdos y actas.

·        Ejercer directamente, por delegación del Síndico mayor, la jefatura superior de todo el personal de la sindicatura de cuentas.

·         

·        La dirección del archivo de documentos.

 

En caso de ausencia temporal, licencia o enfermedad del secretario general, desempeñará accidentalmente sus funciones el letrado de mayor antigüedad.

 

 

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